Según el artículo 69 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en caso de que un funcionario desee pasar a segunda actividad a petición propia, deberá cumplir los siguientes requisitos de edad:
- A.Escala superior: 64 años, Escala Subinspección 60 años.Respuesta correcta
- B.Escala Ejecutiva 65 años, Escala Básica 56 años.
- C.Escala superior 62 años, Escala Básica 58 años.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 69 de la LO 9/2015 regula el paso a segunda actividad por petición propia, con requisitos de edad: Escala Superior 64 años y Escala de Subinspección 60 años. También permite el pase tras 25 años de servicio activo efectivo, independientemente de edad.