El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de preservación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretos singularmente es una infracción:
- A.Leve.
- B.Muy grave.Respuesta correcta
- C.Grave.
Explicación
La respuesta correcta es B. El incumplimiento de medidas de seguridad pública, presentación periódica o alejamiento de fronteras constituye una infracción muy grave en materia de extranjería según la Ley Orgánica 4/2000. Esta calificación refleja la seriedad de violar medidas directamente vinculadas a la seguridad pública. Las opciones A y C se refieren a infracciones de menor gravedad, que no se corresponden con el régimen legal.