Para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, es necesario:
- A.Que el mayor de esta edad y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- B.Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.Respuesta correcta
- C.Que el mayor de dieciséis años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 23 del Código Civil establece que para la adquisición de nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia es necesario que el mayor de catorce años y capaz jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes. La edad de catorce años es el requisito específico establecido por la ley, siendo incorrectas referencias vagas a 'esta edad' o edades distintas.