Pregunta 4

Policía Nacional - 2021 - Policía Nacional - Escala Básica

Según del Código Penal, ¿hay tentativa de delito?:

  • A.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por la voluntad del autor.
  • B.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando solo parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
  • C.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa como aquella situación en la que se da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores, se practican todos o parte de los actos necesarios, pero el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Si el resultado no se produce por voluntad del autor, estaríamos ante desistimiento voluntario, no tentativa.