Cuando un extranjero sea expulsado y suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse excepcionalmente un periodo de prohibición de entrada no superior a:
- A.Cinco años.
- B.Siete años.
- C.Diez años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Cuando un extranjero es expulsado por ser amenaza para el orden público, la seguridad pública, la nacional o la salud pública, puede imponerse excepcionalmente un período de prohibición de entrada de hasta diez años. El período general es de cinco años, pero las circunstancias agravantes permitieren esta extensión excepcional.