Pregunta 68

Policía Nacional - 2019 - Policía Nacional - Escala Básica

Según el art. 16 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

  • A.Únicamente al Ministerio del Interior es competente en la adopción de medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • B.La Dirección General de la Policía, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • C.El Ministerio del Interior, o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el artículo 16 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente adoptan las medidas para coordinar los servicios de seguridad privada con las Fuerzas de Seguridad.