Con carácter general, ¿qué naturaleza jurídica tienen los delitos de odio?
- A.De resultado.
- B.De peligro concreto.
- C.De peligro abstracto.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal se configuran como delitos de peligro abstracto. No requieren resultado lesivo específico, sino que basta aptitud para generar un clima discriminatorio susceptible de provocar acciones contra un grupo.