En lo referente a la renuncia a la condición de funcionario:
- A.La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, en cualquier caso. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
- B.La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.Respuesta correcta
- C.Ambas respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 64.3 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), 'La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido'. La renuncia no cierra las puertas para futuras oposiciones.