Quedará exento de pena por el delito de cohecho del articulo 426 del CP, el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación:
- A.Antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
- B.Aunque se hubiera realizado la apertura del procedimiento, siempre q no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
- C.Antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
- D.Aunque se hubiera realizado la apertura del procedimiento, siempre q no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Explicación
Pregunta anulada: en el cuadernillo oficial dos de sus opciones son idénticas, así que no puede responderse con garantías.