De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- A.La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano o en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.
- B.La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.Respuesta correcta
- C.La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española, o en ambas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14.2 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local permite que la denominación de los municipios sea, a todos los efectos, en castellano, en otra lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, o en ambas, dando flexibilidad a los municipios bilingües.