Pregunta 83

Policía Local - 2025 - Policía Local - Zaragoza OEP2024

El artículo 426 del Código Penal establece lo siguiente:

  • A.Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.Respuesta correcta
  • B.Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
  • C.Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde la fecha de los hechos.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 426 del Código Penal exime de responsabilidad penal al particular que, habiendo accedido ocasionalmente a solicitud de dádiva de un funcionario, la denuncia ante la autoridad competente antes de la apertura de procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde los hechos. Las opciones B (tres meses) y C (seis meses) establecen plazos incorrectos.