Pregunta 71

Policía Local - 2025 - Policía Local - Zaragoza OEP2024

En el artículo 422 del Código Penal se castiga como delito de cohecho a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo:

  • A.Que le fueran ofrecidos en consideración a su cargo o función.Respuesta correcta
  • B.Para los efectos ofrecidos como recompensa por realizar un acto propio de su cargo.
  • C.Que le fueran ofrecidos por realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 422 del Código Penal tipifica el cohecho pasivo impropio cuando la autoridad o funcionario público admite dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función. Otros artículos regulan variedades distintas de este delito.