El artículo 364 del Código Penal castiga la siguiente conducta:
- A.Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
- B.Poner en peligro la salud de los consumidores ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
- C.Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias o productos no permitidos que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 364 del Código Penal castiga administrar a animales cuyas carnes se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo de salud, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. La opción A describe envenenar aguas (art. 365).