Pregunta 41

Policía Local - 2025 - Policía Local - Zaragoza OEP2024

En el delito de lesiones, el artículo 148 del Código Penal recoge como agravante la siguiente conducta:

  • A.Si hubiere mediado abuso de confianza.
  • B.Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • C.Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 148 del Código Penal recoge como agravante del delito de lesiones que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Esta agravante específica protege a menores y personas en situación de dependencia que viven con el autor.