Según dispone el artículo 24.1 del Código Penal, tendrán la consideración de autoridad (señale la respuesta INCORRECTA):
- A.Los Fiscales de la Fiscalía Europea.
- B.Los miembros del Parlamento Europeo.
- C.Los miembros de las Asambleas Ejecutivas de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 24.1 del Código Penal define como autoridad a miembros del Parlamento Europeo y Fiscales de la Fiscalía Europea, además de otros cargos. Sin embargo, no existen «Asambleas Ejecutivas» autonómicas; los órganos legislativos se denominan Parlamentos o Asambleas Legislativas.