Según el artículo 383 del Código Penal, el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con:
- A.Penas de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- B.Penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- C.Penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 383 CP castiga al conductor que se niegue a las pruebas de alcoholemia con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.