En los delitos de detención ilegal y secuestros se agravará la pena, según lo establecido en el artículo 165 del Código Penal, cuando:
- A.El reo de detención ilegal o secuestro no dé razón del paradero de la persona detenida.
- B.La victima fuera funcionario público en el ejercicio de sus funciones.Respuesta correcta
- C.El encierro o la detención haya durado más de quince días.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 165 CP agrava la pena del delito de detención ilegal o secuestro cuando la víctima es funcionario público en ejercicio de sus funciones, entre otras circunstancias agravantes.