Pregunta 53

Policía Local - 2025 - Policía Local - Zaragoza (ISFES)

El artículo 364 del Código Penal castiga la siguiente conducta:

  • A.Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo Página | de una colectividad de personas.
  • B.Poner en peligro la salud de los consumidores ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
  • C.Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 364 CP castiga administrar a los animales destinados a consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas.