Según establece el artículo 378 del Código Penal, los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 del citado texto legal se imputarán por un determinado orden. ¿Cuál se encuentra en segundo lugar?:
- A.A la multa.
- B.A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.Respuesta correcta
- C.A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago,
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 378 CP establece que los pagos por delitos contra la salud pública se imputan en orden: primero a reparación del daño, segundo a indemnización del Estado, tercero a costas del acusador, cuarto a demás costas, quinto a multa.