En el delito de lesiones, el artículo 148 del Código Penal recoge como agravante la siguiente conducta:
- A.Si hubiere mediado abuso de confianza
- B.Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- C.Si la victima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 148 CP tipifica como agravantes del delito de lesiones: armas, ensañamiento, menor de 12 años, pareja, o persona vulnerable que convive con el autor.