Según el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la respuesta correcta es:
- A.Se entiende por vía ciclista, vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.Respuesta correcta
- B.Se entiende por carril-bici, vía ciclista que discurre separada de la calzada, y cuyo ancho señalizado reglamentariamente, permite el doble sentido o el paso seguro de los vehículos.
- C.Se entiende por senda ciclable, vía señalizada reglamentariamente para peatones o ciclos, provista de los elementos laterales correspondientes y separada de la acera, que discurre por jardines o bosques.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Anexo I del TR LTSV define vía ciclista como vía específicamente acondicionada para ciclos, con señalización y ancho seguro.