El Decreto 143/2018 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter Ocasional y Extraordinario en su artículo 22, establece que se podrá exigir a sus titulares la instalación de un limitador de sonido con registro en aquellos establecimientos públicos que tengan autorizado/a:
- A.Equipo musical.
- B.Amenización musical.Respuesta correcta
- C.Ambientación musical. Página |
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 22 del Decreto 143/2018 establece que el limitador de sonido se exige en establecimientos que tengan autorizada AMENIZACIÓN MUSICAL, no otra forma de música.