Durante el ejercicio del derecho de reunión regulado en la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, cuando se causen daños a terceros durante dicho ejercicio, serán responsables:
- A.Los participantes en los mismos que causan dichos daños.
- B.Además de a, la forma subsidiaria, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de la reunión.Respuesta correcta
- C.Solo serán responsables las personas físicas que cometan los daños ya que esta responsabilidad es personal y directa.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 9/1983 establece que los participantes responden directamente de daños a terceros, y los organizadores/promotores responden de forma subsidiaria. Pueden repetir contra los participantes a menos que hayan puesto medios razonables para evitar los daños.