Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando:
- A.La no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.Respuesta correcta
- B.En todos los supuestos de un delito por omisión.
- C.La omisión deba ser real, cierta y emanada de una obligación contractual.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 11 del Código Penal regula que delitos con resultado se entienden cometidos por omisión cuando no evitación del resultado, infringiendo deber jurídico especial, equivale según ley a su causación. Permite castigar por omisión cuando existe obligación de actuar.