En el procedimiento sancionador ordinario recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, la Administración, a la vista de las alegaciones que se estimaren pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades:
- A.Al instructor, este de la correspondencia.Respuesta correcta
- B.Al órgano competente.
- C.Al órgano competente en sancionar.
Explicación
La respuesta correcta es A. En procedimiento sancionador ordinario (RDL 6/2015), tras valorar alegaciones, es el instructor quien tiene competencia para ordenar prácticas probatorias necesarias. El instructor también puede requerir informe al agente denunciante si hay datos nuevos, diferenciándose de la función del órgano que resuelve.