Según establece el artículo 14 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando:
- A.Hayan sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado.
- B.Referencia de a, cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.Respuesta correcta
- C.Ninguna de las dos respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece que cambios de denominación municipal requieren: anotación en Registro estatal y publicación en Boletín Oficial del Estado. Ambos requisitos son cumulativos para que el cambio tenga carácter oficial.