No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo cualquier droga tóxica o sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro:
- A.En el artículo 14 del Real Decreto 1428/2003.Respuesta correcta
- B.En el artículo 27.1 del Real Decreto 1428/2003.
- C.Ninguna de las dos respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es A. Aunque existe una posible imprecisión: la prohibición de circular para conductores que hayan ingerido psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas se encuentra en el artículo 27 del RD 1428/2003, no en el artículo 14. Se respeta la respuesta oficial del tribunal.