Según establece la Ley Orgánica 3/1983 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para:
- A.La gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial.
- B.Además de a, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.Respuesta correcta
- C.Exclusivamente para la contratación de personal y suscripción de convenios.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Estatuto de Autonomía de Madrid establece que municipios pueden agruparse voluntariamente para gestionar servicios comunes, de acuerdo con legislación autonómica dentro del marco estatal. La opción B especifica este marco normativo dual, más allá de solo describir propósitos de agrupación.