Si la inmovilización de un vehículo por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 104 del RDL 6/2015, dicho vehículo fuese utilizado en régimen de arrendamiento, se procederá:
- A.Inmediatamente a inmovilizar y requerir a su titular que se haga cargo del mismo.
- B.A su inmovilización y retirada a depósito hasta que el titular de la empresa se persone o hacerse cargo del mismo.
- C.La inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece que cuando el vehículo inmovilizado está en régimen de arrendamiento, la inmovilización se sustituye por prohibición de uso al infractor. Esta medida protege los intereses de la empresa arrendadora que no es responsable.