La orden del traslado de un vehículo a su Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, será competencia de:
- A.Del Servicio de Grúa municipal.
- B.De la Administración local competente en materia de tráfico.
- C.La Jefatura Provincial de Tráfico, a instancia del titular del vehículo que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá al traslado al centro autorizado de tratamiento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece que la Jefatura Provincial de Tráfico es competente para ordenar traslado de vehículos inmovilizados a centros autorizados para destrucción y descontaminación. Prevé aviso al propietario para retiro voluntario antes del traslado obligatorio.