La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de:
- A.Diez días mínimo, como mínimo treinta días como máximo.
- B.Diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo.
- C.Diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión establece que celebraciones en lugares de tránsito público deben comunicarse a la autoridad gubernativa con antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo. El término 'naturales' es esencial para el cómputo del plazo.