Según establece la L.O. 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana, podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando:
- A.Así lo decida el agente actuante en más intervención.
- B.Existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención.Respuesta correcta
- C.Únicamente cuando se haya producido una alteración del orden público.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20.2.a) de la Ley Orgánica 4/2015 establece que registro corporal externo y superficial requiere indicios racionales para hallazgo de instrumentos u objetos relevantes. La clave es que se requieren indicios objetivos, no es suficiente sospecha subjetiva del agente.