Elija la respuesta correcta. De conformidad con el artículo 46.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
- A.Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 50 por 100 del colectivo convocado.
- B.Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
- C.Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 30 por 100 del colectivo convocado.Respuesta correcta
- D.Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 20 por 100 del colectivo convocado.
Explicación
La respuesta correcta es C según la oficialización. El TREBEP (artículo 46.d) establece que están legitimados para convocar reuniones los empleados públicos en número no inferior al 40% del colectivo convocado, aunque la respuesta oficial consigna el 30%. Esta diferencia podría deberse a normativa específica de desarrollo autonómico o cambios normativos.