El plazo mínimo para el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras según la Ley 58/2003 es de:
- A.Un mes.
- B.Dos meses.Respuesta correcta
- C.Tres meses.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 62.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que el período de pago voluntario para deudas de notificación colectiva y periódica (como el IBI o IVTM) no podrá ser inferior a dos meses. Este plazo mínimo garantiza que los contribuyentes afectados por liquidaciones masivas tengan tiempo suficiente para ingresar después de publicarse el anuncio en el boletín oficial.