Según el RD 939/2005 las entidades colaboradoras en la recaudación:
- A.Pueden ser entidades de crédito autorizadas pero la prestación del servicio de colaboración no será retribuida.Respuesta correcta
- B.Pueden ser entidades de crédito autorizadas siendo la prestación del servicio de colaboración retribuida.
- C.No puede ser entidades de crédito.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Real Decreto 939/2005 establece que las entidades colaboradoras en recaudación prestan servicio sin retribución como regla general. Solo si las ordenanzas específicas establecen lo contrario recibirán compensación por su labor.