Según el RDL 2/2004, los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informe técnico-económico.
- A.Verdadero.
- B.Falso, únicamente es preceptivo cuando la tasa es nueva.Respuesta correcta
- C.Falso, es potestativo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) exige informe técnico-económico para el establecimiento de tasas por utilización privativa del dominio público o para nuevos servicios, aunque no siempre es preceptivo en modificaciones ordinarias.