Según el Real Decreto 2568/1986, ¿cuál es el plazo mínimo que debe transcurrir entre la convocatoria y la celebración de una sesión ordinaria del Pleno?
- A.1 día natural
- B.2 días naturalesRespuesta correcta
- C.2 días hábiles
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 80.4 del Real Decreto 2568/1986 establece que entre la convocatoria y la celebración de sesión ordinaria del Pleno deben transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes.