Según el art. 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia del número legal de miembros de la Corporación siendo necesaria la asistencia de:
- A.La mitad del número legal de miembros de la CorporaciónRespuesta correcta
- B.Un tercio del número legal de miembros de la Corporación
- C.Dos tercios del número legal de miembros de la Corporación
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 50 del Real Decreto 2568/1986 (ROF) establece que para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, con un mínimo de tres, siendo preceptiva la asistencia del Presidente y Secretario.