En cuanto al régimen disciplinario del personal de los Cuerpos de la Policía Local ¿cuál de las siguientes conductas no está calificada como falta grave?
- A.Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
- B.Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.Respuesta correcta
- C.La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves. La pregunta solicita identificar cuál no es falta grave. Jugar en dependencias policiales cuando perjudique el servicio es una falta leve, no grave, siendo por tanto la respuesta incorrecta solicitada.