En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal, al ejercicio exclusivo de las siguientes funciones:
- A.Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- B.Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.Respuesta correcta
- C.Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, introducido por reforma posterior, permite que en municipios grandes y ciudades autónomas se asignen funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano a funcionarios con consideración de agentes de la autoridad subordinados a la Policía Local, siempre que esto no incremente los efectivos totales.