Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse un órgano qué será el competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, bajo la denominación de:
- A.Junta Local de Seguridad.Respuesta correcta
- B.Unidad Local de Seguridad.
- C.Unidad Local de Vigilancia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que en municipios con Cuerpo de Policía propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad como órgano encargado de coordinar la colaboración entre los diferentes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el territorio municipal.