El procedimiento de Habeas Corpus podrá iniciarse a solicitud:
- A.Del Juez competente, de oficio.Respuesta correcta
- B.Del Rey.
- C.Del instructor.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 6/1984 reguladora del Habeas Corpus permite iniciar este procedimiento a solicitud del Juez de Instrucción competente de oficio, es decir, por iniciativa propia sin necesidad de que alguna parte lo pida. También pueden iniciarlo el privado de libertad, sus familiares o el Ministerio Fiscal, pero la opción A recoge correctamente una de las formas válidas.