A tenor del artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por el concepto de “Interseccionalidad”?
- A.Es la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.Respuesta correcta
- B.Es el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.
- C.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 12/2007 de Igualdad de Género en Andalucía define interseccionalidad como la discriminación múltiple que sufren las mujeres cuando convergen varios factores de vulnerabilidad: origen racial, religión, orientación sexual, discapacidad o clase social. Reconocer esta realidad permite diseñar políticas más inclusivas y efectivas contra la discriminación.