Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente:
- A.A los tres días.
- B.A las 24 horas.
- C.A la misma hora, dos días después.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Para la válida constitución del Pleno se requiere un tercio del número legal de miembros. Si no se alcanza en primera convocatoria, se celebra en segunda convocatoria a la misma hora dos días después, bastando un tercio para que sea válida.