Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema:
- A.La Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.Respuesta correcta
- B.La Administración deberá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
- C.La Administración deberá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo notificar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 32.4 de la Ley 39/2015 establece que cuando una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario del sistema administrativo electrónico, la Administración PODRÁ (facultativamente, no obligatoriamente) ampliar los plazos no vencidos, y PUBLICARÁ (no notificará) en la sede electrónica tanto la incidencia acontecida como la ampliación concreta del plazo.