Conforme al artículo 110.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
- A.Para advertir, dentro de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
- B.Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.Respuesta correcta
- C.Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 110.2 del Reglamento General de Circulación restringe el uso de advertencias acústicas por vehículos no prioritarios a situaciones de prevención de accidentes, especialmente en vías estrechas con muchas curvas. No autoriza su uso para advertir del propósito de adelantamiento en zona urbana ni para señalar presencia general de forma discrecional.