Señale la opción correcta conforme al artículo 100.3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:
- A.Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.Respuesta correcta
- B.Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 30 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
- C.Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 100 metros de distancia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 100.3 del Reglamento General de Circulación define la vía insuficientemente iluminada con criterios objetivos: aquella donde con visión normal no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros de distancia o no se distinga un vehículo oscuro a 50 metros, estableciendo parámetros que permiten valoración práctica de iluminación pública.