En el artículo 19.2 de la ordenanza municipal reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros del Ayuntamiento de Tres Cantos, recoge que la ocupación de mayor superficie que la autorizada en la licencia o que la permitida en la Ordenanza en atención a las condiciones específicas del lugar donde se instale la terraza, se tipifica como:
- A.Una falta leve con multa de 300 a 750 euros.
- B.Una falta grave con multa de 751 a 1.500 euros.Respuesta correcta
- C.Una falta leve con multa de 300 a 600 euros.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 19.2 de la Ordenanza de Terrazas de Tres Cantos tipifica como falta grave la ocupación de superficie superior a la autorizada, sancionable con multa de 751 a 1.500 euros. Esta calificación como falta grave refleja la gravedad de incumplir las limitaciones de ocupación del espacio público autorizado.