La Ordenanza Municipal sobre el uso de ciclos y todo tipo de vehículos de movilidad personal del Ayuntamiento de Tres Cantos, establece en su artículo 21.3 que:
- A.Los ciclos no podrán circular por calles residenciales.
- B.Los ciclos podrán circular por calles residenciales a una velocidad no superior a 20 km/h.Respuesta correcta
- C.Los ciclos podrán circular por calles residenciales siempre que no sobrepasen los 30 km/h.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 21.3 de la Ordenanza de Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal de Tres Cantos, los ciclos pueden circular por calles residenciales, pero con la restricción de no superar los 20 km/h. Este límite de velocidad protege la seguridad de los peatones en vías de convivencia, diferenciándolas de calles de mayor capacidad.