Las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, según recoge la Disposición Adicional 1ª de la Ley 27/2003, serán dictadas por:
- A.El Ministerio de Justicia en concordancia con el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B.El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos.Respuesta correcta
- C.Ambas respuestas son erróneas.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Disposición Adicional Primera de la Ley 27/2003 atribuye al Gobierno la potestad de dictar las disposiciones reglamentarias sobre el Registro Central de Víctimas, previa propuesta del Ministerio de Justicia y tras consultar al Consejo General del Poder Judicial y a la Agencia de Protección de Datos. Esto asegura una articulación coordinada entre instituciones relevantes.